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martes, 7 de julio de 2020

Cocinando con Max - Yakimeshi

¡Hola! Estamos de vuelta, iniciando este mes de Julio; espero que las cosas vayan mejorando en sus lugares de origen y recuerden, hagan caso a las recomendaciones de las autoridades de salud de su país, lávense las manitas muy seguido, y aumenten sus precauciones, preferible que te digan "Exagerado" en vez de que te lloren.

Si alguien tenía el pendiente, aquí seguimos muy bien. seguimos trabajando desde casa y cocinando un poco.

Dado el éxito obtenido (inesperado, pero grato), regresamos con esta sección, que se volverá recurrente y permanente; para beneplácito de todos nosotros.

jueves, 2 de febrero de 2012

Al margen de la ley.

Hola estimados lectores. El día de hoy he estado reflexionando sobre varias cosas.

Al parecer la famosa SOPA ha sido derramada del tazón (Y no me refiero al Super Tazón)


Tema que no corresponde a este Blog, y que no es de mi interés (Nunca me gustó el Huevomano, si Huevomano, o HandEgg, porque de Foot Ball no tiene nada).

Aún tenemos encima la sombra de el ACTA, que es como SOPA pero al parecer más agresiva aún, y de los intentos de un imbecil llamado Federico Döring por hacerse fama creando una copia de SOPA para región 4 (México)(Para que sigan votando por el PAN, si es que la violencia de calderón o la Ineptitúd de Fox no les parecía suficiente).

Sin embargo, ¿es necesaria este tipo de iniciativas? Yo considero que es justo proteger los derechos de autor, ya que mucha gente vive de eso, y no es justo traficar con su trabajo, te lo digo yo que soy un creador de software.

Pero tampoco esta es la manera correcta, y si nos atrevemos a destapar esta cloaca, nos hallaremos cosas muy, pero muy apestosas, así que ponte las pinzas para la ropa en la naríz y acompañame a ver todo este cochinero.


Todos sabemos ya que los más interesados en la aplicación de estas mentadas leyes son dos. El gobierno de Estados Unidos y La asociación de estudios en EU... Que interesante, porque realmente no veo en la ecuación a muchos creativos directamente, veo a las distribuidoras, a las productoras, a las promotoras, pero no veo que Steven Spilberg, que Slash, que Stan Lee, que cualquier creativo este de acuerdo con esa ley, o por lo menos no esta en el tratado de los que apoyaron a SOPA.

Hablando con mi jefe del trabajo; salió el tema. El me platica que esos "Hijos de puta" (sin agraviar a las putas), lo que quieren es seguir vendiendo con el esquema de siempre, no desean evolucionar. Cosa que es muy pero muy cierta. Además, que a su modo de ver, cada vez el material que se produce vale menos la pena. Por ejemplo, los grupos de ahora son una porquería (Ejem, Reguetón). ¿Tu comprarías el disco de un reguetonero (no se, se me ocurre Daddy Yankee porque no conozco otro de nombre) por $200 (MXN)? Yo no, definitivamente no.

Pero bueno, en cuestión de gustos se rompen géneros. Pero te aseguro que la mayoría de la gente que oye reguetón dejaría de oírlo si tuviera que pagar tanto por el.

Bueno, por ejemplo yo, yo sí pagaría los $200 (MXN pesos Mexicanos) por un disco de Hatsune Miku (Como el HMO de Paw Lab)


Pero aquí nos encontramos con el problema principal. Yo no tengo manera de obtenerlo en México a no ser que lo descargue de algún sitio de Internet. En sitios como Amazon.co.jp te aparece un mensaje grande en letras rojas que dice "Lo sentimos, pero este producto no puede ser embarcado fuera de Japón" ¡Pero si estoy pagando entero y te pagaré el envío que seguramente son otros $200, y además los impuestos (Que por fortuna y gracias a un tratado de libre comercio, si el CD esta hecho en Japón son de $0). Y en vista que no tengo amigos en Japón que me hagan favor de recibirlo y reenviarmelo, estoy fuera de la jugada legal.

Como pueden imaginarse, obtenerlo de forma legal es poco menos que imposible, Si lo busco en mercado libre es posible que lo halle, pero ohhh, hay gente alebosa que te vende copias chinas (Que a primera vista son muy buenas) y que no son el producto original, ergo, es piratería (Fina, pero piratería). Aunque te la cobran como si compraras algo original.

Hay una cuestión. Yo no logro comprender el por qué se han dividido las zonas. Es decir, entiendo que, por ejemplo, en el caso de lo que tiene que ver con Video, se diferencíe Europa de América, Ya que en Europa usan el sistema PAL, que tiene una frecuencia y tamaño diferente al NTSC que se usa en América. Cuestiones técnicas y de estándares.

Pero en Japón usan NTSC, entonces ¿cual es el motivo de que Japón sea Región 2, Estados Unidos y Canadá Región 1 y México y el resto de América Región 4, en el caso de los DVD's, o que en Japón se usaron cartuchos distintos para consolas como el SNES o el N64 de los que se usaron en América?


Veamos el por que: Según Wikipedia, el candado de región de DVD tiene la finalidad de permitir que los estudios cinematográficos controlen varios aspectos del lanzamiento del DVD, los cuales incluyen el contenido, la fecha y el precio, basados en la adquisición por regiones. En la práctica, varios reproductores de DVD permiten reproducir cualquier disco, o pueden ser modificados para dicho propósito. Distinto al cifrado de datos, los códigos de región permiten el bloqueo regional, que fue originado en la industria de los videojuegos.

Ciertamente, es un control. Yo me pregunto ¿Que no un creativo tiene la finalidad de que su obra sea conocida por todo mundo? y ¿Que no es mas negocio hacer un lanzamiento a nivel mundial de algo, que solo limitarlo a cierto mercado? La lógica diría que si. Pero al parecer, los estudios cinematográficos (Y de Videojuegos tristemente) buscan lo contrario por lo que se puede ver con restricciones tan ridículas como esta.

Veamos por ejemplo el caso de Hatsune Miku. Esta cantante Virtual ha sido un fenómeno mediático a nivel mundial, pero ¿Que no sus creadores serían mas beneficiados si el software y los discos de ella se vendieran fuera de Japón? Seguramente que si, ¿Y por que no lo hacen? Tengo una teoría. A lo mejor, y al ver que es tan popular, desbancaría a "Talentos" como pueden ser Daddy Yankee, Lady Gaga y otros en su propio territorio, cosa que no le gustaría a las demás disqueras claro. Pero aún con eso, yo no tengo bien en claro el porque. (Ejemplo, si Miku fuera de Sony Music, creo que a Sony Music le convendría acabar con EMI o BGM).

Ahora, mi jefe me decía ¿por que no hacer un servicio de Streaming? (A lo You Tube) pero de Musica, y que por cada rola reproducida, pagues un centavo. Y que si te gusta la rola, la compres por un peso. (O un dolar, no se). Porque en un disco vienen un par de canciones que valen la pena, y te obligan a comprar otras 8 que a lo mejor son una porquería. Además, de los 200 pesos ¿cuanto crees que le llega a cada artista? si le llegan 3 pesos es posible que exagere. El resto se queda con toda la bola de intermediarios, porque producir un CD con la cajita y el booklet tomaría 1.50 (MXN) El resto se va en las ganancias del que distribuye, transporta y vende. Cuando todo eso se eliminaría con la distribución en Linea. Ya que actualmente existen métodos de pago y cobranza adecuados (Ahí esta iTunes por ejemplo).

Y ahí sale el peine... En realidad estas leyes no están beneficiando a los creativos, sino a los que, de cierta manera, esclavizan a los creativos. El día de ayer, viajando en el colectivo desperté en medio de una discusión vía radio, la radio del colectivo. En donde un entrevistador de cierto programa (Que desconozco) entrevistaba a uno de los partidarios de la Ley Döring. Que casualmente, es el dueño de una de estas casas discográficas. Según el, muy defensor de los creativos, pero varias veces cayó en decir que SUS ganancias se veían afectadas, siendo que EL, no era creador de nada.

Incluso pone el burdo ejemplo de que cómo se afectaba al gran Chespirito, ya que su obra es la mas pirateada en América Latina. Cosa que me dió mucha risa, porque ese señor vivió como rey mucho tiempo, y Televisa, Casa Productora de sus programas, sigue sacandole un jugazo... Tanto así que este año piensan hacerle un homenaje a este señor, que en lo personal, nunca fue de mi agrado, pero bueno, no importa. Yo no veo que las ventas de Discos piratas de Chespirito lo hayan afectado mucho, es mas, al contrario, muchos lo han conocido gracias a eso.

Me reí aún mas cuando hablaron sobre Anounymous. Sacando a relucir su ignorancia de que quien era Anounymous, que si eran mexicanos para tener el derecho de atacar a las webs de México, que después tuvieron el descaro de ofrecer un dialogo para quedar de acuerdo. ¡Pero no ma! Anounymous son Todos los usuarios de Internet que están inconformes con las acciones totalitarias de los gobiernos, Y si, me consta que en Anounymous hay mexicanos. Es una organización, no un individuo enmascarado. Soquete.

No es que los defienda, sin embargo, creo que es lo unico que se puede hacer para decir que se esta inconforme con lo que se le trata de hacer a Internet, todo por los intereses de un reducido grupo que no quiere perder los beneficios que ha obtenido ni se atreve a evolucionar con el mundo que le rodea.

Bueno, esto es por parte de este grupo de empresas. Pero ¿y que hay del Gobierno? Sobre todo, del Estadounidense. ¿Que interés tienen para aplicar estas leyes?

Dejenme comentarles que mucho. Como pueden ver si leyeron mi entrada anterior, TODOS, pero absolutamente TODOS los usuarios de Internet seríamos sujetos de sospecha para SOPA, Incluso el Senador Lamar S. Smith de haber aprobado SOPA, podría haber ido a la carcel 5 años por infringir su propia ley a través de su cuenta de Twitter.

Pero al gobierno, literalmente le vale un cacahuate los derechos de autor y la piratería. Lo que en realidad quiere el gobierno es un control. Todo gobierno lo que desea es tener el máximo control sobre lo más que pueda. Hay gobiernos que de plano son imbéciles en este aspecto (Ver al gobierno mexicano, que hasta el padrón electoral circula por la red). Pero hay gobiernos a los que les conviene mantener el mayor control posible (de hecho a todos) por ejemplo, no es secreto que Estados Unidos normalmente esconde y clasifica información, y si luego a alguien se le ocurre sacar eso a la luz, es inmediatamente censurado por todos los medios posibles; Si no me creen, acuerdense de Wikileaks, y cuando se puso a aventar información sensible al alcance de todo internauta, su sitio fue atacado en muchas ocasiones, sin embargo, logró consolidarse fuera del alcance de EU. No tardaron en acusar al creador de dicha web de acoso sexual y otro cargos con lso que lo buscó el FBI, y que sin embargo, jamás le pudieron comporbar.

¿Escalofriante? Y eso es solo la punta del Iceberg. De no ser porque el pueblo no se dejaría, reprimiría toda libertad de expresión, y trataría de hacerse con todo el mundo (Vease Irak, Iran, Corea del Norte, Japón e incluso México Mismo).

Como dije casi al principio, yo estoy de acuerdo que se proteja la obra de los creadores. Yo quiero que los que hicieron cosas que me gustan, sigan haciendo mas cosas que a lo mejor me gusten más. Yo compre muchas series de Manga que trajo oficialmente Editorial Vid, He comprado DVD's que se han traido a México, He traído DVD's y Juegos importados desde Japón siempre que el producto lo ameritara y la posibilidad economica lo permitiera. Me considero un gran cliente.

Y sin embargo, en mi país en realidad esto no se considera un mercado viable. Los llamados Otakus somos una minoría muy menor. Si, llenamos las TNT's cada que las hacen, pero aunque han traído a artistas Japoneses de gran renombre, si se juntan 500 gentes a verla es mucho (El resto de ignorantes andan echando desmadre en otros lugares) Luego por eso ni quieren venir a dar un concierto. ¿Tener 500 fans en un recinto para 100 000? Mejor van a otro lugar que les convenga mas.

Pero ahora. ¿En que situacion quedo yo? Muchas de las cosas que he comprado, ni siquiera las hubiera conocido de no ser porque ví la serie y la descargue por Internet, ya sea desde aquel prolífico y legendario HPPhoto, o con el Peer 2 Mail, por Torrents, o por Megaupload.

Muchas veces me ha encantado tanto esa serie que bajé, que no me importo gastar una buena feria en traérmela original. Aunque nunca se emitió en un canal de mi país.

Lo mismo va con la música, muchos grupos y artistas que me gustan, los conocí viendo los animes que bajaba de Megaupload, y me gustaron al grado de comprar sus CD's.

Pero luego me topo con temas como el de al principio. Hay cosas que quiero traer, tengo el dinero y tengo la disposición de gastarlo y adquirirlo, pero me ponen trabas solo porque no soy japonés o vivo dentro de Japón. ¿Y entonces que me queda? A lo mejor ellos esperan que me aguante y me quede triste porque no puedo obtener su exclusiva. ¡A pesar de que están perdiendo un cliente!. Pero entonces busco la opción fácil, me lo descargo por Internet y así lo puedo disfrutar.

¡Pero eso es piratería! ¡Cielo santo!. Pues si, si lo es. Sin embargo, dadas las circunstancias, no creo que les afecte mucho la verdad, ya que de todos modos se dan el lujo de rechazar una venta, y no por falta de Stock, sino por falta de ganas de vender a los Gaijin (Extrangeros). De todos modos por lo que se ve, no planean distribuirlo en mi país, ni tampoco importaría que yo lo vendiera pirata en mi puesto del tianguis, ya que de todos modos, ellos no esperan ventas en un lugar que no lo consideran. Sin embargo no llego a tanto, y solo descargo por placer personal.

Así que sí, vivo al límite, hago algo ilegal ciertamente, sin embargo, no es una acción que afecte o que destruya la obra o las ventas de la obra de mis autores preferidos, ya que ellos no planean vender aquí. Al contrario, es de sorprender que sin publicidad dedicada y sin marketing directo, algo así pueda tener éxito. Porque lo tiene. Malo sería que vendiera DVD's con Las Aventuras de Tin Tin, la cual esta en cines y si consideraron a mi mercado como target de su producto.

Sigo y seguiré con la interrogante del porque el candado de regiones.

martes, 17 de enero de 2012

¡SOPAS! ¿Que onda con la SOPA?

Hola estimados lectores. El día de hoy traigo a comentar un tema bastante serio y que, a mi parecer, no se le ha dado en nuestro país la relevancia que esto se merece. Por lo tanto, les informaré acerca de la malamente célebre (O debería decir infame) ley SOPA.

Muchos dirán ¿Ley SOPA? ¿piensan regular el consumo de fideos, estrellitas y munición?, ¿A caso nos van a restringir el acceso al espaguetti con salsa boloñesa y a los jitomates?, bueno, eso sería serio, sin embargo, a pesar de que el nombre es gracioso y nos evoca a ese platillo que muchos disfrutamos de mano de nuestras madres o en la fonda de a la vuelta del trabajo y en las cafeterías escolares, Pero no es así:

El Stop Online Piracy Act (Español: Ley de cese a la piratería en línea) también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el representante Lamar S. Smith, y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembros. El proyecto de ley extiende las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención. Actualmente, y antes de ser presentada ante el Comité Judicial de la Cámara (de Representantes), presenta una estructura similar al Acta PRO-IP del año 2008 y su correspondiente proyecto de ley ante el Senado el Acta PROTECT IP (Acta de protección de propiedad intelectual).

En un principio hasta podría sonar bien, ya que bueno, los creadores de cosas tienen derecho de ganarle dinero a sus obras, de eso viven, y la piratería informática si se ha descontrolado un mucho. Pero esto va mas allá de simplemente proteger el derecho de los creadores a hacer reclamos. veamos mas a detalle:

El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten el infringimiento de los derechos de autor. Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir:
1. Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.
2. Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.
3. Requerimiento a los proveedores de Internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.

El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright, y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno. El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo. ¡SOPAS!

Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Citan ejemplos como el del acuerdo judicial de 500 millones de dólares al que llegó Google con el Departamento de Justicia por su papel en una campaña publicitaria dirigida a los ciudadanos estadounidenses que alentaba a los consumidores a comprar drogas de prescripción ilegal en farmacias online de Canadá. Los opositores argumentan que la ley infringe los derechos de la Primera Enmienda, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión. ¿Será? Habra que pensar bien en quién tiene la razón. Pero lo cierto es que muchas veces no podemos disfrutar de algo que nos gusta porque simplemente no se tiene la mas mínima intención de traerlo, como es el caso del anime y del Manga, y si hoy en día son famosos y se compra mercancía de esto fuera de Japón, es precisamente gracias al fansub, el cual ciertamente violaría los derechos de autor si es que el hecho de fansubear generara ganancias.

El Comité Judicial de la Cámara mantuvo audiencias sobre la ley SOPA el 16 de noviembre y el 25 de diciembre de 2011. El comité tiene programado continuar con el debate cuando el Congreso retorne de su receso invernal; es decir, en los próximos momentos.

Bueno, para entender el impacto de esta ley, hay que checar sus alcances. Y también sería buena idea darle una revisada a qué son los derechos de autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Algo que todo creativo merece ¿no creen?

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Ahora que sabemos que esta sujeto, ¿cuales son los derechos de autor en sí?

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
1. Reproducir la obra en copias o fonogramas.
2. Preparar obras derivadas basadas en la obra.
3. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
4. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
5. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
6. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

¡Ostras! Pero entonces quiere decir que el simple hecho de fotocopiar algo ¡viola el derecho de autor!. Si, efectivamente, a menos que tengas el permiso por escrito del dueño de la obra, no puedes siquiera copiar el enunciado de un problema de tu libro de física en tu cuaderno sin violar estos derechos.

Sin embargo, esto solo se aplica si en algún momento, esta violación produce un perjuicio al dueño de la obra, por ejemplo, no tiene nada de malo fotocopiar los enunciados de la tarea que dejaron, pero sí fotocopiar el libro y vender dichas fotocopias como si fuera el libro en sí. ¿Y que pasa con el anime? Bueno, nosotros sabemos que el anime y los videojuegos están dentro de los derechos de autor, y sabemos que es completamente ilegal que juegues Halo 3 proveniente de una copia pirata que compraste en la calle a 30 pesos. Pero no tiene nada de malo el que tengas tu amadísimo disco y le hayas sacado una copia para que sea la copia la que se desgaste y se raye por el uso en vez de tu amadísimo disco original.

Pero ¿y que hay de los juegos o animes que nunca llegaron aquí? Bueno, técnicamente los dueños de los derechos ni siquiera tenían contemplado vender su producto en un lugar como, por ejemplo, México. A lo mejor su estudio de mercado les dice que no vale la pena hacer la traducción y mercadishing etc para un anime como, Shugo chara por ejemplo. Entonces lo pasan en su país y todo muy bien, pero alguien dijo ¡Esto es buenisimo! lo quiero compartir, pero mis colegas no saben japones, yo que soy un sabedor del japonés, le pondré subtítulos para hacercelas mas fácil. Lo subtitula y lo distribuye, (nace el fansub) y entonces de pronto Shugo Chara es famoso en todo este país, los productores y dueños pueden darse cuenta de que a lo mejor estaban equivocados y normalmente, si pasaran la serie en el país oficialmente, igual y les sería rentable. Pero lo malo vino cuando uno de esos a los que les cayó, se le ocurrió venderlo a 10 pesos a la salida del metro. Ahí en lugar de dar una cierta publicidad, (Aunque la gente lo sigue conociendo), se pone a lucrar con ello y es lo que le da al traste al copyright.

Ahora, espero no habelos aburrido, pero esto apenas inicia. Veamos llos argumentos de quienes atacan o defienden de la famosa propuesta de ley:

Argumentos a favor
Protección de los ingresos de los creadores de contenidos

El Representante Bob Goodlatte sentenció, - «La Propiedad Intelectual es uno de los principales elementos de creación de empleo, y una de nuestras principales ventajas competitivas en el mercado global, sin embargo los inventores, autores y empresarios americanos han sido obligados a observar impotentes como su trabajo es robado por infractores extranjeros, que están fuera del alcance de las leyes actuales de los EE.UU. Esta legislación actualizará las leyes para garantizar que los incentivos económicos que nuestros Padres Fundadores consagraron en la Constitución hace más de 220 años - para alentar nuevas obras literarias, investigaciones, productos y servicios- sigan siendo efectivas en el mercado global del siglo XXI, lo que contribuirá a la creación de más empleos en América.»

Los propietarios de estos derechos ven a los intermediarios - las empresas que hospedan, enlazan, y se dedican al comercio electrónico basado en estos contenidos - como los únicos asequibles para ser acusados.

El Representante John Conyers, patrocinador del proyecto dijo: «Millones de puestos de trabajo americanos penden en la balanza, y nuestros esfuerzos por proteger la propiedad intelectual de América son críticos para el éxito de nuestra economía a largo plazo.» El representante tejano Lamar Smith añadió: «El Acta SOPA, ayudará a detener el flujo de beneficios hacia estos pícaros sitios web, y asegurará que las ganancias provenientes de las innovaciones americanas vayan a los innovadores americanos.»13

Los representantes de la MPAA que testificaron ante el comité dijeron que la industria del cine y películas sostiene a dos millones de puestos de trabajo y a 95 000 pequeñas empresas.15

Protección contra medicamentos falsificados

John Clark, portavoz de Pfizer, testificó ante la audiencia del comité que los pacientes no siempre son capaces de distiguir a aquellos sitios hábilmente fojados utilizados para vender medicamentos con nombres similares o simplemente falsificados.

RxRighths, un grupo de defensa al consumidor, emitió un comunicado diciendo que Clark cometió un error «Al no reconocer que hay farmacias internacionales en Canadá y en otros lugares que dan a conocer dónde se encuentran, requieren de una receta médica válida y venden medicamentos perfectamente seguros, de marca reconocida, producidos por los mismos fabricantes líderes de medicamentos que venden en Estados Unidos». Anteriormente había dicho que SOPA «falla al distinguir entre farmacias genuinas y falsificadas» y que «lo único que hace es impedir que los pacientes de Estados Unidos puedan ordenar sus medicamentos a farmacias online de Canadá».

El Representante patrocinador de la ley Lamar Smith acusó a Google de obstruir el proyecto, citando el acuerdo por 500 millones de dólares al que llegó la empresa de Internet con el Departamento de Justicia en relación a los cargos que se le imputaban por facilitar anuncios de farmacias canadienses, que conducían a «importaciones ilegales de medicamentos que deberían venderse bajo prescripción».

El envío de medicamentos con receta desde farmacias extranjeras a clientes en los Estados Unidos, por lo general viola la Ley Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos y la Ley de Sustancias Controladas.

Argumentos en contra

Amenaza a la libertad de expresión en Internet

De acuerdo a la Electronic Frontier Foundation, la utilización de servidores proxy que permitan saltar las restricciones impuestas por servidores locales dedicados a censurar contenidos, tales como los que se utilizaron en la primavera árabe, también pueden ser utilizados para acceder a contenidos con derechos de autor, y por lo tanto, pueden ser declarados ilegales por la ley.

En el blog Techland blog de la revista Time Jerry Brito escribió. «Imagínense que sucedería si el Reino Unido creara una lista negra de diarios estadounidenses a los cuales la justicia encontrara 'violando la privacidad de algunas celebridades', o que sucedería si Francia bloqueara a sitios estadounidenses que creyera que contienen discursos de odio.» De manera similar, el Centro para la Democracia y la Tecnología advirtió: «Si SOPA y la Ley de PROTECT IP se promulgasen, el gobierno de Estados Unidos debe estar preparado para que otros gobiernos del mundo sigan su ejemplo, dictando leyes al servicio de las políticas sociales que ellos crean importantes, ya sea restringiendo discursos basados en el odio, los insultos a funcionarios públicos, o la disidencia política.»

Paul Almeida, miembro de la AFL-CIO (American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations), argumentó en favor de la ley SOPA, declararando que la libertad de expresión no era una consideración relevante, ya que «la Primera Enmienda no brinda protección contra el robo de mercancías de los camiones».

Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario

La periodista Rebecca MacKinnon argumentó en una editorial de opinión que el hacer responsable a las empresas prestadoras de un servicio de los actos de los usuarios podría tener un efecto disuasivo negativo en sitios construidos por los usuarios tales como YouTube. «La intención puede no ser la misma que la del Gran Cortafuegos Chino -un sistema nacional ampliamente distribuido de censura web- pero el efecto práctico podría ser muy similar.» Aclaró.

La EFF habría advertido que todo parece indicar que Etsy, Flickr y Vimeo deberían cerrar si el proyecto se convierte en ley. Según los críticos de la ley, el proyecto de ley prohibiría obtener enlaces a los sitios considerados como delictivos, ni siquiera por medio de motores de búsqueda, o por medio de servicios tales como Twitter.

Christian Dawson, Director de Operaciones de la empresa de hospedamiento web ServInt localizada en el estado de Virginia, predice que esta legislación conducirá a que muchas empresas de computación en nube y servicios de hospedaje web se trasladen a territorios fuera de los Estados Unidos, para evitar las demandas.

Por el contrario, Michael O'Leary de la MPAA declaró ante la audiencia del Comité Judicial del 16 de noviembre, que los efectos comerciales de la ley serían mínimos, ya que al menos 16 países han bloqueado a sitios web, e Internet sigue funcionando en esos países. Dinamarca, Finlandia, Irlanda e Italia han bloqueado a The Pirate Bay y luego de que los tribunales se pronunciaron a favor de los litigios instaurados por la industria de la música y de la industria cinematográfica, una coalición de compañías de cine y disqueras ha amenazado con demandar a British Telecom si no lo hace lo mismo. Maria Pallante de la Oficina De Derechos de Copyright de Estados Unidos, dijo que el Congreso ya había actualizado la ley de propiedad intelectual (Copyright Act of 1976) antes, y que aún así «el sistema de derechos de autor de EE.UU. en última instancia fracasará». Al solicitarle una explicación sobre esta declaración aclaró que «actualmente los Estados Unidos carecen de jurisdicción sobre sitios web que se encuentran en otros paises».

Debilitamiento de las protecciones de "puerto seguro" para sitios web

La Ley Digital Millennium Copyright Act (DMCA), aprobada en 1998, incluye una previsión, conocida como Online Copyright Infringement Liability Limitation Act (Ley de Limitación de la Responsabilidad por Infracción de Derechos de Autor Online), que prové un marco de "puerto seguro" para los sitios web que albergan contenido de usuario. Bajo esta disposición, los titulares de derechos que consideren que ese sitio web de alojamiento de contenidos se encuentra infringiendo sus derechos, se encuentran obligados a presentar una notificación ante el sitio web para solicitar que el material infractor sea retirado, y se le da al sitio web una cierta cantidad de tiempo para que pueda eliminar dicho material. SOPA anularía esta disposición de "puerto seguro", al permitir que los jueces puedan bloquear inmediatamente el acceso a cualquier sitio web encontrado culpable de albergar material protegido por copyright.

De acuerdo a algunos críticos del proyecto de ley tales como el Centro para la Democracia y la Tecnología y la EFF, la palabra redactada en el proyecto es lo suficientemente ambígua como para que una simple queja impuesta sobre un sitio web mayor, pudiera causar el bloqueo del mismo, dejando en manos del sitio la carga de demostrar su inocencia para poder ser desbloqueado. El foco de gran parte de la crítica se centra en una de las declaraciones del proyecto de ley que indica que cualquier sitio web podría ser bloqueado si «se encuentra tomando, o ha tomado acciones deliberadas para evitar que se confirme que el sitio dirigido al público estadounidense lleva a cabo actos que constituyen una violación.» Según la lectura de los críticos del proyecto esto significa que un sitio web que no vigile activamente su contenido en busca de violaciones a los derechos de autor, sino que en cambio espera a que otros lo notifiquen de tales violaciones, puede ser encontrado culpable en virtud de la ley.

El profesor en leyes Jason Mazzone escribió: «El daño tampoco alcanzaría al propietario del sitio web, a menos que el demandante pueda probar que el sitio demandado malentiende la ley "a sabiendas", una prueba legal muy difícil de cumplir. El propietario del sitio puede emitir una contranotificación para restablecer el procesamiento de pagos y la publicidad, pero los servicios no están obligados a cumplir con la contranotificación».

Goodlatte dijo: «Estamos abiertos a trabajar en conjunto con ellos para acotar [las previsiones del proyecto], pero personalmente creo que es poco realista el pensar que vamos a seguir confiando en la DMCA y su artículo de notificación y supresión. Se espera que cualquiera que se encuentra involucrado en la prestación de servicios de Internet haga algunas cosas. Pero estamos muy abiertos a ajustar el lenguaje para asegurar que no se impongan cargas extraordinarias a las empresas legítimas, siempre y cuando no sean estas las principales proveedoras [de contenidos pirateados].»

Michael O'Leary de la MPAA remitió un testimonio escrito en favor del proyecto de ley en el que expresa su apoyo a las actuales previsiones de la DMCA. «Cuando estos sitios son legítimos y hacen esfuerzos de buena fe para responder a nuestras peticiones, este modelo trabaja con distintos grados de eficacia» habría escrito O'Leary. «no siempre trabaja con rapidez, y no es perfecto, pero funciona.»

Amenazas generales para los negocios relacionados con la web

Un análisis aparecido en la revista tecnológica eWeek sentenció, «El lenguaje de SOPA es tan amplio, las reglas consignadas se encuentran tan desconectadas de la realidad de Internet, y las penalidades se encuentran tan desconectadas de los crímenes alegados, que este proyecto de ley podría efectivamente matar el comercio electrónico, y hasta la normal utilización de Internet. El proyecto de ley además posee graves implicaciones para las leyes existentes en Estados Unidos, para las leyes extranjeras y para las leyes internacionales, y es seguro que desperdiciará décadas en batallas legales en las cortes.»

Art Bordsky del grupo de defensa al consumidor Public Knowledge argumentó de manera similar diciendo que «Las definiciones escritas en el proyecto de ley son tan amplias que cualquier consumidor de Estados Unidos que utilice un sitio web localizado en el extranjero, de inmediato da a la jurisdicción de los Estados Unidos el poder de tomar posibles medidas para combatirlo. [Al sito web].»

En octubre del 2011 la EFF caratuló al proyecto como una «masiva máquina asesina destinada a matar la regulación de Internet,» y añadió «Esta ley no se puede arreglar, se debe exterminar.»

Gary Shapiro, Director Ejecutivo de la Consumer Electronics Association (Asociación de Consumidores Electrónicos) dijo que «El proyecto de ley intenta llevar a cabo una reestructuración radical de las leyes que gobiernan Internet,» y que «daría al traste con el "puerto seguro" legal que ha permitido que la industria de Internet, líder en el mundo, floreciera en la última década. Expondría a los legítimos hombres de negocios e innovadores de América a toda la responsabilidad legal, plena y abierta. El resultado sería mas demandas judiciales, disminución de inversiones de capital de riesgo, y menos empleos.»

Lukas Biewald, fundador de CrowdFlower, sentenció que «Tendrá un efecto asfixiante sobre el capital de riesgo... Nadie querrá invertir a causa de la responsabilidad legal.»

En un estudio de noviembre de 2011, llevado a cabo por empresa de consultoría Booz & Company y financiado por Google, se puede leer por ejemplo que la mayoría de los 200 capitalistas de riesgo e inversores providenciales entrevistados dejarían de financiar a las empresas intermediarias de medios digitales si el proyecto se convirtiera en ley. Mas del 80% dijo además que preferirían invertir en un país con una economía débil y riesgosa con las leyes actuales, antes que en una economía fuerte con la ley propuesta en vigencia. Pero si se suprimieran las ambigüedades legales y las previsiones de buena fe se colocaran en el lugar que corresponde, las inversiones podrían incrementarse aproximadamente en un 115%.

Amenaza para los usuarios que suben contenidos

Lateef Mtima, director del Institute for Intellectual Property and Social Justice (Instituto para la Propiedad Intelectual y la Justicia Social) de la Escuela de Leyes de la Universidad Howard, expresó su preocupación porque los usuarios que suben contenidos protegidos por derechos de autor a sitios como YouTube podrían ser hallados penalmente responsables. Dijo, «Tal vez, el mas peligroso ribete del proyecto sea la forma en que la conducta penalizada se encuentra tan pobremente definida. Aunque a primera vista parece que el proyecto de ley intenta distinguir entre la conducta que tiene una finalidad comercial y la que no la tiene, supuestamente para penalizar a la primera y permitir la segunda; en realidad no solo falla en cumplir con esto, sino que además, debido a su falta de definiciones concretas, potencialmente tipifica como delito a una conducta que actualmente se encuentra permitida por la ley.»

Un asesor del promotor de la ley Lamar Smith dijo: «Este proyecto de ley no convierte en un delincuente a aquella persona que postea un video en YouTube de sus hijos cantando una canción con copyright. Este proyecto de ley se encuentra específicamente dirigido a sitios web dedicados a actividades ilegales o infractores. Sitios con contenido de usuario tales como YouTube, Facebook y Twitter no tienen nada que temer con respecto a esta legislación.»

Amenaza para las redes internas

Según un documento por emitido por el Center for Democracy and Technology (Centro para la Democracia y la Tecnología), el proyecto «hace blanco en todo un sitio web, aunque sólo una pequeña parte de lo hospedado o enlazado sea contenido infractor.»

A.M. Reilly de la revista Industry Leaders Magazine dice que de acuerdo a la legislación de SOPA, «la culpabilidad por la distribución de material protegido se extiende a aquellos que facilitan la publicación inicial de dicho material. Algunas compañías hacen uso de redes privadas virtuales para crear una red que aparente ser interna pero que de hecho se extiende a lo largo de varias oficinas y domicilios de empleados; si cualquiera de esas localizaciones distribuídas comparte material con derecho de autor, puede provocar que toda la red virtual y la compañía que la soporta se encuentren en riesgo de violación.»

Respondiendo a una crítica similar en una editorial de la CNET, el directivo de la RIAA Cary Sherman escribió: «De hecho, es exactamente lo contrario. Haciendo foco exclusivamente en los sitios, en vez de en todo el dominio, la acción se puede dirigir únicamente al subdominio o a la dirección IP con actitud ilegal en lugar de tomar acciones contra el dominio en su totalidad.»

Amenaza para el software de código abierto

La EFF ha expresado su preocupación en lo concerniente a que los proyectos de software de código abierto que pudieran ser encontrados facilitando a la piratería online podrían ser cerrados bajo la legislación de SOPA. De especial consideración es lo que ocurre con Firefox, el navegador web creado por el grupo defensor del sofware de código abierto Mozilla, Este navegador posee un plug-in llamado MAFIAAFire Redirector que redirige a los usuarios a la nueva ubicación de aquellos dominios que fueron incautados por el gobierno de Estados Unidos. En mayo del 2011, Mozilla rechazó un requerimiento del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos en el cual se instaba al grupo a retirar MAFIAAFire de su sitio web. El grupo mozilla habría respondido con una pregunta: «¿Algún tribunal ha determinado que el plug-in MAFIAAFire es de alguna forma ilegal?»

Resulta ineficaz para combatir la piratería

Edward J. Black, presidente y Director Ejecutivo de la Computer & Communication Industry Association escribió en el Huffington Post que «Irónicamente, hay poco que podamos hacer para detener a los actuales sitios web dedicados a la piratería, los cuales simplemente reaparecen un par de horas después con un nombre diferente, y si se conoce públicamente su dirección numérica, incluso antes. Cualquiera que posea, o conozca esa dirección web numérica, es capaz de alcanzar el sitio web infractor, saltándose los controles.»

Una nota editorial en el periódico San Jose Mercury-News decía, «Imagínese los recursos necesarios para analizar cada una de las millones de ofertas de Google y Facebook cada día en busca de piratas que, si son encontrados, simplemente se mudan a otro sitio en prácticamente nada.»

Inspección profunda de paquetes e invasión de la privacidad

De acuerdo a Markham Erickson, director de NetCoalition, grupo opositor a SOPA; la sección del proyecto de ley que permite a los jueces ordenarle a los Proveedores de servicios de Internet que bloqueen el acceso para sus clientes localizados en Estados Unidos al sitio infractor, también permitiría la inspección de las direcciones IP de sus clientes, un método conocido como bloqueo por IP. Erickson ha expresado su preocupación con respecto a que tal orden podría exigir a los proveedores a participar en una "inspección profunda de paquetes", que consiste en analizar todo el contenido que se transmite desde y hacia el usuario, lo cual puede plantear nuevos problemas de seguridad.

Impacto negativo sobre los DNS, DNSSEC y sobre la seguridad de Internet

Toda máquina conectada a Internet posee una dirección numérica, llamada dirección IP. Cuando se comunican entre si, dos o mas máquinas conectadas a internet lo hacen enviándose paquetes de información con estas direcciones numéricas especificando el destino. Sin embargo, para los seres humanos resulta muy difícil memorizar estos números, para solventar este problema existen los servidores DNS. Muchas veces comparados con una guía telefónica, los servidores DNS guardan tablas en las que se asocia un determinado nombre de dominio con un determinado número IP, cuando un usuario solicita una dirección de tipo wwww.dominio.ext detrás hay un servidor DNS trabajando que lo conecta con la dirección numérica que corresponde a ese nombre. El proyecto de ley requiere que estos servidores dejen de remitir a los números IP correspondientes al nombre de los sitios infractores.

Andrew Lee, Director Ejecutivo de ESET Norteamérica, ha expresado sus preocupaciones en lo referente a que el proyecto de ley requiere que los proveedores de servicios de Internet filtren las solicitudes DNS para acceder a esos sitios, perjudicando de esa manera todo el sistema DNS.

La representante californiana Zoe Lofgren, cuyo distrito incluye parte de Silicon Valley ha llamado al proyecto de ley «El final de Internet como la conocemos»

Según David Ulevith, director de la organización OpenDNS con sede en San Francisco, la aprobación de la ley SOPA podría causar que los ciudadanos estadounidenses optaran por cambiar de servidores DNS, por otros localizados en otros países que ofrecieran enlaces encriptados, y podría causar que los proveedores estadounidenses tales como el propio OpenDNS, tuvieran que trasladarse a otras locaciones tales como las Islas Caimán.

En noviembre de 2011 se lanzó un nuevo dominio de nivel superior anónimo con la extensión .bit por fuera del control de la ICANN, en respuesta a lo que se percibe como una amenaza en relación al proyecto SOPA. Sin embargo su efectividad (como la de todas las direcciones DNS alternativas) sigue siendo desconocida.

Seguridad en Internet

En un libro blanco escrito por varios expertos en seguridad de Internet, entre los que se incluyen Steve Crocker y Dan Kaminsky, puede leerse, «Desde un punto de vista operativo, una falla en la resolución de un nombre causada por un servidor de nombres sujeto a un interdicto judicial y una falla causada por un servidor de nombres hackeado; son indistinguibles. Los usuarios que ejecutan aplicaciones seguras tienen la necesidad de distinguir entre fallas causadas por la aplicación de determinadas políticas y los fracasos causados, por ejemplo, por la presencia de un ataque o una red hostil, además los ataques de downgrade probablemente serían mucho mas prolíficos.»

DNSSEC

Han aparecido muchas preocupaciones en relación a que la ley SOPA pudiera dañar la utilidad de las Extensiones de Seguridad del Sistema de Nombres de Dominio (DNSSEC), una serie de protocolos desarrollados por la Internet Engineering Task Force (IETF) para aumentar la seguridad de las comunicaciones por Internet. En un libro blanco emitido por la Brookings Institution (una organización no gubernamental sin fines de lucro centrada en las políticas públicas) puede leerse que: «El sistema DNS está basado en la confianza», añadiendo que «el sistema DNSSEC fue desarrollado para prevenir redireccionamientos maliciosos del tráfico DNS», y que «cualquier otra forma de redireccionamiento destruiría las garantías de esta herramienta de seguridad.»

El 14 de noviembre de 2011 los Laboratorios Sandia, una agencia de investigación del Departamento de Energía de los Estados Unidos, emitieron un documento de asesoría técnica en relación a las disposiciones discutidas en la Cámara de Representantes y en el Senado, como respuesta a una solicitud de la Representante Lofgren. El documento declara, en relación a ambos proyectos de ley (la ley SOPA y la ley PROTECT IP), que «el filtrado de DNS es poco probable que resulte eficaz, tendría un impacto negativo sobre la seguridad de Internet, y podría retrasar la plena aplicación del DNSSEC.»

El 18 de noviembre de 2011, Dan Lungren miembro del subcomité de cyberseguridad de la Cámara de Representantes, dijo que tenía «graves preocupaciones» con respecto al impacto que tendría la ley SOPA sobre el protocolo DNSSEC, añadiendo que, «no tenemos suficiente información, y si realmente presenta serios problemas, como ha sido sugerido por algunos de los expertos que han estado en contacto conmigo, tendremos que abordarlos.»64

Falta de transparencia en la aplicación

El profesor Jason Mazzone de la Brooklyn Law School advirtió que «lo que sucederá bajo SOPA ocurrirá fuera de la vista del público y sin posibilidad de que la responsabilidad recaiga sobre alguien. Porque cuando la ley de derechos de autor es ejecutada por privados, es muy difícil que el público sepa cómo se ha aplicado la ley y aun más difícil discutir su aplicación.»

Viendo todo esto, la verdad es que SOPA ni siquiera va a ser eficaz contra lo que desea combatir (La piratería por internet) y sin embargo, va a joderse a quien pueda (Usuarios, Sitios web, servidores, DNS, Seguridad informática, proovedores de Internet, los mismos autores, etc etc). Incluso otros gobiernos. Esto realmente es serio y si se pasa, nos jodería no a los que descargamos musica o videos de internet, sino a todos los usuarios de internet, incluso, el gobierno que promuebe la SOPA así como sus partidarios, se joderían a ellos mismos sin darse cuenta.

Ahora bien Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, cuenta que al establecer medidas que implicarían el bloqueo de DNS se "permitirá por la vía administrativa la bajada directa de ciertos contenidos que podrían ser considerados contrarios al derecho de autor". Sitios como Wikipedia tendrían problemas con esta sección de SOPA.

Sumado a lo anterior, la ley otorga a sus administradores la capacidad de monitorear las acciones de los internautas en la búsqueda de que éstos no cometan infracciones al Copyright.

Con respecto a esto, Ruiz comenta que "una red que entrega ese tipo de facultades no es una red libre y respetuosa de los derechos humanos".

Las personas que están a favor de la ley argumentan que es necesaria porque otorgará al Estado herramientas para pelear contra sitios web extranjeros que venden productos ilícitos, los que incluirían música, películas, ropa y medicinas.

Las organizaciones que apoyan la ley SOPA son la Asociación de Películas de América, la Cámara de Comercio de Estados Unidos, la empresa Warner Bros Entertainment, Nintendo, Disney y Microsoft, entre otros. Si, leíste bien, Microsoft y Nintendo son de los principales impulsores de la SOPA (Lo siento Nintendofans)

Mientras que las contrarias a la aprobación de la norma incluyen a Facebook, Twitter, Google, Mozilla, Wikipedia, Yahoo, PayPal, LinkedIn y muchas otras.

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